Tal y como establece el art. 36, apdo. 3 del Código de Ética de la FIFA, el presidente del órgano de decisión podrá publicar la decisión pronunciada, total o parcialmente, siempre que los nombres mencionados en la misma (aquellos que no estén relacionados con la parte), así como otros datos que el presidente de dicho órgano considere sensibles estén debidamente anonimizados.
Desde el 1 de enero de 2019*, la Comisión de Ética independiente ha notificado a los interesados las siguientes decisiones:
*La lista se actualiza en esta página cada cuatro meses. La última actualización data del 1 de octubre de 2024.